El día de hoy la Dra. Zulay Graterol (Defensora Educativa) quiere dar a conocer a toda la comunidad ETIANA los Deberes a cumplir por los Estudiantes y Representantes de nuestra institución; artículos que serán aplicados a aquellos que incumplan específicamente en asistencia de clase, rendimiento y en las normas de convivencia.
ART. 54 establecido por la LOPNA señala: "Obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación: Los Padres y Representantes o Responsables tienen la obligación de garantizar la educación de niñas, niños y adolecentes. En consecuencia deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o institución de educación, de conformidad con la ley. Así como exigirles su asistencia a clases y participar activamente en su proceso educativo".
ART. 93 literal F de la LOPNA, de igual manera lo establece el artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación aun vigente en las disposiciones derogativas de la L.O.E (2009) el cual señala: "La Asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será el setenta y cinco porciento (75%). Y lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución".
Para cualquier información o dudas puedes comunicar directamente con la Dra. Zulay Graterol (Defensora Educativa de la ETI) 0412-2913264
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